¿Puede un mir hacer guardias solo?

LA VOZ DE GALICIA, Félix Jiménez Mosquera

En Galicia existen 90 puntos de atención continuada (PAC) que llevan a cabo las urgencias extrahospitalarias. En todas estas situaciones la asistencia sanitaria debe ser rápida y eficaz (no es lo mismo una urgencia, que una consulta programada).

La Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria del Sergas aprobó en el pasado día 22 de julio el Plan de Contingencia para la Cobertura de Ausencia en los Puestos de Atención Continuada. En el mismo se prevé que un mir en último año de formación (R4) de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria pueda realizar guardias solo en un PAC, sin supervisión (cuando el médico tenga que realizar una salida por una atención). Por último, se indica que el 061 prestará colaboración telefónica al mir R4.

Sorprendentemente dicho plan no se ha publicado en el DOG, pese a su evidente carácter normativo, con eficacia directa sobre los ciudadanos y sobre los residentes. La medida del Sergas de dejar solo a un mir R4 en una guardia de PAC no obedece a una finalidad formativa, sino a la necesidad de dar solución a un problema de recursos humanos: escasez de especialistas. Se utilizan de esta manera a los mir (personal en formación), lo cual es irregular y supone una clara amenaza a la calidad asistencial y a la seguridad de pacientes y profesionales.

¿Por qué se ha llegado a esta situación? En cuanto al fondo del asunto, obligar a un mir R4 a quedarse solo en una guardia de PAC no resulta una medida ajustada a derecho por las siguientes razones:

1.- Para prestar servicios como facultativo en atención primaria en el Sergas es indispensable estar en posesión del título oficial de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o de la certificación habilitadora correspondiente. Y es evidente que, un mir R4 todavía no está en posesión del título de médico especialista.

2.- Dicha medida vulnera claramente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 16), por ausencia de una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. ¿Qué diría al respecto la Inspección de Trabajo?

3.- No estamos en un estado de alarma. Por ello, durante las guardias, el mir R4 realizará labor asistencial directa en los PAC acreditados, pero con la supervisión presencial de los médicos adjuntos, según establece en el «Itinerario Formativo Tipo de Medicina Familiar y Comunitaria», y en la normativa ad hoc: ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; y real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Tampoco puede sustituirse la supervisión presencial de un médico al mir, por la colaboración telefónica del 061.

4.- Por último, el Código de Deontología Médica señala claramente que los médicos en formación podrán realizar las tareas propias de su período formativo siempre que las mismas se hagan bajo supervisión del médico docente. Y también especifica que los médicos que ocupan cargos directivos en instituciones sanitarias deben velar para que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación, evitando que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación de medios humanos y materiales. 

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